Las Empresas Privadas y el Capital Privado la única opción de Financiación si estas en Asnef
Sabemos por muchos de nuestros clientes que entrar en ASNEF o en otra lista de morosos le puede pasar a cualquiera. Y no sólo se entra por ser un deudor, sino que también ante discrepancias con la factura de una empresa, si uno se decide a no pagar puede acabar en esta especie de lista negra. Gran cantidad de compañías te pueden inscribir por considerar, sea cierto o no, que se le adeuda algo, desde operadores de telecomunicaciones, proveedores de luz o gas, entidades financieras y un largo etcétera.
En España existen dos grandes tipos de ficheros de morosos el ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación) y el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas). El RAI es el listado donde se recogen las personas jurídicas y el ASNEF las personas físicas y para entrar en estos ficheros se debe de adeudar una cantidad a una empresa o acreedor que esté afiliado a uno de estos ficheros.
Estos ficheros se crearon para tener un método de seguridad para las entidades y empresas que ofrecen servicios, bienes o financiación. El problema surge cuando por error o malentendidos una persona acaba inscrita en uno de estos ficheros, además muchas veces las personas se enteran cuando al pedir un préstamo, tarjeta o producto financiero de cualquier clase en el banco este te lo deniega por que estás en el listado, ya que estar en el ASNEF tiene graves consecuencias a la hora de pedir créditos, hipotecas, tarjetas e incluso financiar cualquier compra. Es más la simple solicitud de una línea de teléfono nos puede resultar imposible.
Lo primero que debemos hacer si estamos en esta tesitura es saber por que estamos inscritos y quien nos ha inscrito. Debe existir una deuda cierta, vencida y exigible, que además esté impagada. La persona inscrita debe de recibir dos cartas certificadas antes de ser inscrito, una por parte de la empresa acreedora y otra de la empresa que gestiona el registro, es decir del RAI o el ASNEF. Cuando esto no ocurre suele ser debido a que la persona inscrita ha variado de domicilio o el domicilio que tiene la empresa acreedora de nosotros es incorrecto.
Si no tenemos ni idea de quien ni por que estamos en un listado de morosidad deberemos ponernos en contacto con la empresa gestora del fichero, donde tras enviar la documentación que nos exijan vía fax, mail o correo ordinario para demostrar que somos la persona inscrita y una vez demostrado nos enviarán los datos que tienen de nosotros. Es importante no caer en la trampa de empresas que prometen el borrado del listado mediante pagos por adelantado o llamadas a números de tarificación especial tipo 807 ya que son siempre un timo.
Una vez conocido el quien y por que nos ha inscrito tenemos tres opciones para salir del fichero, todas ellas engorrosas por tener que realizar gestiones burocráticas. La primera opción es la de pagar la deuda que nos reclamen exigiendo a la empresa acreedora que nos den un justificante de pago y anexar solicitud de cancelación que obtenemos del propio ASNEF y fotocopia del DNI, enviar mediante correo certificado o burofax al ASNEF, que a partir de la recepción de dicha documentación tiene un plazo de veinte días hábiles para borrarnos del listado. En estos casos es útil también pedir a la empresa acreedora que informe sobre la situación del pago al ASNEF del listado y que te informe en todo momento de cómo va la solicitud ya que es su obligación y la que debe solicitar el borrado y de no realizar dicho trámite se pueden enfrentar a multas por indemnización de hasta 600.000 euros.
La segunda opción es la no hacer nada, ¿Por qué?, Pues por el hecho que el máximo tiempo que se puede estar inscrito por una deuda es 6 años. Esto no significa que la deuda se extinga, la obligación de pago de la misma subsiste, es más el acreedor puede que nos siga reclamando el dinero. Una cosa es el período máximo que una deuda puede figurar en ASNEF, que es de seis años, y otra la prescripción de la deuda que suele ser de quince años el máximo, que es el momento a partir del cual el derecho del acreedor a cobrarla desaparece. Eso si, lo que caduca es el periodo de visibilidad de la deuda. Si durante el tiempo que estamos inscritos en el ASNEF necesitáramos algún tipo de financiación no podríamos obtenerla por los canales tradicionales como la banca, pero siempre podemos obtenerla a partir de empresas privadas y el denominado Capital Privado, básicamente de dos tipos.
Uno serían los microcréditos, en plena expansión en nuestro país, créditos rápidos que se conceden vía Internet y rápidamente con un corto periodo de tiempo, actualmente nuestro departamento de préstamos online ofrece hasta un máximo de 8.000€ con un periodo de devolución de hasta 36 meses pero debe saber que si la deuda de morosidad es superior a 600€ es muy probable que no sea aprobada su solicitud.
La otra vía de capital privado es la de los préstamos entre particulares con garantía hipotecaria siempre que se tenga algún tipo de propiedad libre de cargas, estas hipotecas se firman siempre delante de un notario y con devoluciones mensuales de hasta 20 años en algunos casos, lo que debe saber que se le aplique la ley hipotecaria vigente tanto en los intereses ordinarios como en los intereses de demora
Si decidimos optar por la opción de dejar pasar el tiempo corremos el riesgo que nuestra deuda sea comprada por otra entidad especializada en cobros de deuda y nos vuelvan a inscribir en el registro de morosidad por seis años más, conocido como novación. Aunque la inscripción por novación actualmente se considera ilegal, ya que la fecha de la deuda se origina cuando la deuda debería haber sido pagada no cuando cambia de acreedor, estas empresas lo usan como medida de presión al deudor y su oposición por parte de este de ejercer sus derechos ante el ASNEF es como hemos dicho antes engorroso por la cantidad de burocracia que hay que realizar, que nos lleva a la tercera y última opción.
Si no estamos de acuerdo con la deuda exigida, por que creemos que es incorrecta, que no se corresponde con el servicio o producto comprado, por considerar que procede de un fraude o por novación de una deuda antigua, nos queda la opción de reclamar a la empresa acreedora. Para ello lo primero es dejar constancia a la empresa acreedora de que no estamos de acuerdo con la deuda reclamada presentando una reclamación a la propia empresa. El segundo paso si esto no funciona es acudir a reclamar a la Oficina Municipal de Información al Consumidor alegando las razones que consideremos, si este paso también falla, habrá que presentar la reclamación ante el servicio de arbitraje de consumo de la comunidad autónoma de residencia. En la mayoría de los casos obtendremos caso omiso de la empresa acreedora, sobre todo si esta es una empresa grande (tipo empresa de suministros de telecomunicaciones, luz, gas, agua, etc.…). Una vez realizado todos estos pasos tendremos que ejercer nuestro derecho de oposición, conocido como derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), para ello debemos rellenar un formulario facilitado por la Agencia Española de Protección de Datos. Este formulario debe dirigirse junto a la documentación que pruebe o apoye que esta deuda es falsa por burofax tanto al fichero de morosos como a la empresa que nos ha incluido en el mismo. Si en el plazo de 10 días hábiles no se recibe contestación o esta es insatisfactoria, se puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate. Si nuestras razones están bien fundamentadas el propio ASNEF dará de baja nuestros datos de manera temporal por encontrarse en disputa, pero es la empresa acreedora la que debe de darnos de baja de manera definitiva. Cosa que ocurrirá si nuestras alegaciones son correctas y hemos seguido todos los pasos antes citados. Y una vez borrados nuestros datos, el borrado será completo, es decir como si nunca hubiéramos estado inscritos.
En conclusión, entrar en el listado del ASNEF puede ser fácil, salir es un proceso largo y tedioso. Como hemos dicho, nunca confíe en personas o empresas que le prometan salir del ASNEF por una cantidad de dinero, solo la empresa que le inscribe en el listado puede borrar sus datos y la única manera es pagando la deuda, desistiendo de pagarla y esperar a que pase el tiempo o entrar en disputa con la acreedora si pensamos que es injusta o no veraz la deuda.