Hoy en Grupo Corpimed les explicamos de forma detallada cada uno de los trámites fundamentales para tramitar una herencia o en el caso de no disponer de herencia como deben heredar sus bienes.
Tramitar una herencia pasos a seguir:
- Primeros pasos;
Certificados de defunción, certificado del registro general de Actos de última voluntad, certificado del registro de seguros con cobertura de fallecimiento.
- Titulo sucesorio;
Testamento, declaración de herederos
- Inventario;
Activo del fallecido, como por ejemplo inmuebles, dinero en metálico, saldos, acciones, vehículos, ajuar doméstico…etc se realiza una valoración.
Pasivo del fallecido, deudas y deudas de la tramitación de herencia
- Partición;
Cuaderno particional o hijuelas, documento privado, documento público.
- Pago de Impuestos
Impuesto de sucesiones, plazos, ingreso del dinero
Impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
Fallecer sin testamento
Un accidente repentino, una enfermedad rápida e inesperada, la pereza de acudir a un notario y morir sin haber arreglado los asuntos personales... Las causas por las que se puede fallecer sin dejar testamento son muy variadas, y los problemas que pueden legarse a los herederos son, a veces, incalculables.
Lo idóneo es hacer testamento -o repartir la herencia en vida-, un trámite sencillo y barato que evita muchos futuros problemas. Pero, en el caso de que una persona muera sin haber hecho testamento, la ley prevé y estipula quiénes y cómo deben heredar sus bienes, tal y como se detalla a continuación.
Si no hay testamento, laley determina quiénes son los herederos del fallecido. Esta sucesión intestada o "ab intestato" no solo se da al morir sin testamento, sino también en otras circunstancias
- 1- Cuando el testamento no aparece o se ha destruido.
- 2- Si el testamento es nulo.
- 3- En el caso de que en el testamento no se disponga de todos los bienes del testador, los que restan se distribuyen como si no existiese el testamento.
- 4- Cuando no se indica quiénes son los herederos o si perecen antes que el testador.
- 5- Cuando el heredero renuncia o no acepta la herencia en plazo.
- 6- Si un heredero es incapaz de suceder.
- 7- Cuando en el testamento no se ha incluido a todos los herederos forzosos, o en el caso de que se haya considerado forzoso a alguien que no lo era.
- 8- Los herederos de un fallecimiento "ab intestato"
En España, según se expresa en el Código Civil, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, las siguientes personas -y en este orden- son las llamadas a heredar:
- Descendientes: los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación. No se distingue entre hijos biológicos y adoptados, ni entre hijos matrimoniales y nacidos fuera del matrimonio. Todos tienen los mismos derechos hereditarios.
- Ascendientes: el padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo vive uno, ese progenitor sucede todo. Si no vive ninguno de los padres y sobrevive algún abuelo , es quien hereda (se divide la herencia por mitad entre las líneas paterna y materna).
- Cónyuge: el marido o la esposa suceden (siempre que el fallecido no estuviera separado ), si no hay descendientes ni ascendientes. En el derecho común, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar "ab intestato".
- Hermanos y sobrinos: los hermanos suceden "por cabezas" y los sobrinos "por estirpes" (los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente). Si no hay hermanos y solo sobrinos, todos heredan por partes iguales.
- Tíos: en defecto de todos los parientes anteriores, suceden los tíos carnales del fallecido por partes iguales.
- Parientes colaterales de 4º grado: primos, tíos segundos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del fallecido) heredan por partes iguales.
- Estado: cuando no hay ningún pariente que pueda suceder, lo hace el Estado. Tiene que asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social... Otro tercio irá a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial. Y el último tercio se destinará a cancelar deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio del inventario. Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes hereditarios, es necesario que se realice una declaración judicial instituyéndole heredero.
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Nos encargamos de todos los trámites, usted y su familia solamente tendrá que preocuparse de acudir a la notaría para la firma de la escritura y nosotros nos encargamos de su preparación, liquidamos los impuestos correspondientes y ponemos sus inmuebles a nombre de los herederos.
Si quieres más información o solicitar un préstamo estaremos encantados de atenderle en nuestro número de teléfono de atención al cliente 96 395 94 54 en horario comercial o si lo prefiere puede entrar en nuestra web y solicitar que le llamemos o rellenar el formulario.
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