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Grupo Corpimed 25/06/2016

Corpimed Tramitacion de Herencias

Te Financiamos tu Herencia en Valencia

Hoy en Grupo Corpimed les explicamos de forma detallada cada uno de los trámites fundamentales para tramitar una herencia o en el caso de no disponer de herencia como deben heredar sus bienes.

Tramitar una herencia pasos a seguir:

  1. Primeros pasos;

Certificados de defunción, certificado del registro general de Actos de última voluntad, certificado del registro de seguros con cobertura de fallecimiento.

  1. Titulo sucesorio;

Testamento, declaración de herederos

  1. Inventario;

Activo del fallecido, como por ejemplo inmuebles, dinero en metálico, saldos, acciones, vehículos, ajuar doméstico…etc se realiza una valoración.

 Pasivo del fallecido, deudas y deudas de la tramitación de herencia

  1. Partición;

 Cuaderno particional o hijuelas, documento privado, documento público.

  1. Pago de Impuestos

Impuesto de sucesiones, plazos, ingreso del dinero

Impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Fallecer sin testamento

Un accidente repentino, una enfermedad rápida e inesperada, la pereza de acudir a un notario y morir sin haber arreglado los asuntos personales... Las causas por las que se puede fallecer sin dejar testamento son muy variadas, y los problemas que pueden legarse a los herederos son, a veces, incalculables.

Lo idóneo es hacer testamento -o repartir la herencia en vida-, un trámite sencillo y barato que evita muchos futuros problemas. Pero, en el caso de que una persona muera sin haber hecho testamento, la ley prevé y estipula quiénes y cómo deben heredar sus bienes, tal y como se detalla a continuación.

Si no hay testamento, laley determina quiénes son los herederos del fallecido. Esta sucesión  intestada o "ab intestato" no solo se da al morir sin testamento, sino también en otras circunstancias

  • 1- Cuando el testamento no aparece o se ha destruido.
  • 2- Si el testamento es nulo.
  • 3- En el caso de que en el testamento no se disponga de todos los bienes del testador,  los que restan se distribuyen como si no existiese el testamento.
  • 4- Cuando no se indica quiénes son los herederos o si perecen antes que el testador.
  • 5- Cuando el heredero renuncia o no acepta la herencia en plazo.
  • 6- Si un heredero es incapaz de suceder.
  • 7- Cuando en el testamento no se ha incluido a todos los herederos forzosos, o en el caso de que se haya considerado forzoso a alguien que no lo era.
  • 8- Los herederos de un fallecimiento "ab intestato"

En España, según se expresa en el Código Civil, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, las siguientes personas -y en este orden- son las llamadas a heredar:

  • Descendientes: los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación. No se distingue entre hijos biológicos y adoptados, ni entre hijos matrimoniales y nacidos fuera del matrimonio. Todos tienen los mismos derechos hereditarios.
  • Ascendientes: el padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo vive uno, ese progenitor sucede todo. Si no vive ninguno de los padres y sobrevive algún abuelo , es quien hereda (se divide la herencia por mitad entre las líneas paterna y materna).
  • Cónyuge: el marido o la esposa suceden (siempre que el fallecido no estuviera separado ), si no hay descendientes ni ascendientes. En el derecho común, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar "ab intestato".
  • Hermanos y sobrinos: los hermanos suceden "por cabezas" y los sobrinos "por estirpes" (los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente). Si no hay hermanos y solo sobrinos, todos heredan por partes iguales.
  • Tíos: en defecto de todos los parientes anteriores, suceden los tíos carnales del fallecido por partes iguales.
  • Parientes colaterales de 4º grado: primos, tíos segundos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del fallecido) heredan por partes iguales.
  • Estado: cuando no hay ningún pariente que pueda suceder, lo hace el Estado. Tiene que asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social... Otro tercio irá a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial. Y el último tercio se destinará a cancelar deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio del inventario. Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes hereditarios, es necesario que se realice una declaración judicial instituyéndole heredero.

 

En Corpimed financiamos la tramitación  de cualquier tipo de herencia con los prestamos rápidos en Valencia y con un periodo de devolución de hasta 10 años, usted únicamente debe ponerse en contacto con nosotros y tras explicarnos su situación le indicaremos la documentación que necesitamos.

Nos encargamos de todos los trámites, usted y su familia solamente tendrá que preocuparse de acudir a la notaría para la firma de la escritura y nosotros nos encargamos de su preparación, liquidamos los impuestos correspondientes y ponemos sus inmuebles a nombre de los herederos.

Si quieres más información o solicitar un préstamo estaremos encantados de atenderle en nuestro número de teléfono de atención al cliente 96 395 94 54 en horario comercial o si lo prefiere puede entrar en nuestra web y solicitar que le llamemos o rellenar el formulario.

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