Como ya debería saber todo propietario de inmuebles desde el 1 de junio del 2013, (RD 235/2013) es obligatorio un certificado de eficiencia energética que todo propietario debe presentar en el caso que quiera vender o alquilar una propiedad. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G,.De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda «valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler».
Aunque la ley está en vigor desde hace más de 2 años todo propietario debe saber que a lo largo del 2015 se han incrementado las multas a los propietarios que no disponen de dichos certificados, incluso las personas que tienen sus viviendas en venta en cualquier portal de internet o inmobiliarias deben tenerlo tramitado aunque no tenga ningún comprador por si le realizan una inspección, las sanciones van desde los 300 hasta los 6.000 euros. Los certificados tiene una validez de 10 años
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TIPOS DE INMUEBLES QUE SON NECESARIOS LOS CERTIFICADOS
Como hemos indicado es obligatorio en viviendas, locales comerciales, naves industriales o en edificios te lo explicamos con mas detalle
Vivienda a la venta o en alquiler
El propietario está obligado a poner a disposición del comprador el certificado energético y a comunicar que lo tiene cuando publicite su inmueble. Sólo las viviendas aisladas de menos de 50m2 útiles, como pequeñas casas de pueblo, etc. están exentas de dicha obligación. El resto de viviendas quedan obligadas por ley y, por supuesto, los estudios, apartamentos y pisos de cualquier tamaño, además de chalets de todo tipo, lofts, etc.
Edificios completos (de viviendas con o sin locales comerciales)
Si usted posee un edificio completo y lo vende o lo alquila, debe obtener la certificación energética pero puede hacerlo para todo el conjunto de edificio, en lugar de hacerlo individualmente para cada unidad registral, con lo que el ahorro será considerable para usted.
Sólo en el caso de que el edificio vaya a ser vendido para su demolición o para la realización de reformas importantes, no necesita el certificado energético.
Locales comerciales y Oficinas venta o alquiler
Si los pone a la venta, deberá tener el certificado energético y aportar el documento original cuando realice la venta.
Si lo alquila, está obligado a mostrar el certificado cuando entre un nuevo inquilino, pero no lo necesita si prorroga el contrato al inquilino actual. Solo en el caso que vaya hacer una reforma importante hasta que no esté finalizada para realizar los nuev
La normativa de certificación energética recoge que los locales en bruto con una reforma importante, sin instalaciones, ni cerramientos, ni acabados, no precisan de certificado energético. Indica que el certificado energético deberá realizarse una vez acabadas las obras de acondicionamiento del local comercial, y se exigirá para la licencia de apertura.
Naves industriales
En los edificios industriales, la certificación energética sólo es necesaria para la parte destinada a oficinas (compruebe primero si están inscritas como tal en el registro), cuando el propietario lo ponga a la venta o en alquiler.
CASOS QUE NO SON NECESARIOS LOS CERTIFICADOS
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
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