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PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿que son los préstamos entre particulares?
Es una forma de inversión que consiste en prestar dinero a particulares a cambio de un tipo de interés y sobre un aval con garantía inmobiliaria libre de cargas.
2.- ¿QUE RENTABILIDAD PUEDO CONSEGUIR?
Invertir en INVERSIONES-RENTABLES es una de las maneras más seguras de hacer crecer su dinero. El método es sencillo, usted se registra como inversor en nuestra bolsa privada y encontrara ofertas de inversión. Cuando esté interesado en alguna contacta con nosotros y firmamos la operación en la que ganará desde el 12% de rentabilidad anual totalmente garantizado.
3.- ¿SUELEN PAGAR LOS CLIENTES?
Como toda inversión hay algún cliente que se puede atrasar en el pago en tal caso, tenemos que enviarles un burofax desde nuestro bufete jurídico, reclamando las cantidades retrasadas e iniciar el procedimiento de demanda de ejecución hipotecaria. Dicho esto queremos aclarar que no ha habido ninguna adjudicación en subasta pública, por una sencilla razón:

Cuando se inicia las reclamaciones a los clientes les solemos buscar soluciones para evitar la venta forzosa de la propiedad por un coste inferior de mercado, nadie va a dejar perder una propiedad que pueda valer 120.000 euros por una deuda de 30.000 euros.
4.- ¿COMO DARSE DE ALTA?
Si quiere participar, deberá estar registrado. El registro es totalmente gratuito y podrá acceder a él desde la barra superior de la página, desde la sección "Regístrese".

En este primer paso, deberá facilitarnos su nombre, primer apellido y una dirección de correo electrónico y un número de teléfono válidos. Estos dos datos son muy importantes, puestos que la plataforma enviará automáticamente un correo electrónico a esa dirección con un documento sobre la ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, que deberá reenviarnos firmado con una copia de su documento nacional de identidad.

Una vez enviado el documento firmado le llegara automáticamente el código de activación para poder activar su cuenta, podrá completar el proceso de registro, escogiendo una contraseña y cumplimentando todos sus datos personales: DNI, dirección completa, etcétera.

Si usted es representante de una empresa y quiere registrarse en nombre de ella, también lo podrá hacer.

Una vez completado, podrá ver todas las ofertas de inversión con documentación detallada de la misma.
5.- ¿COMO IDENTIFICARSE?
Haciendo clic en la barra superior de la página en el menú "Acceso usuarios", podrá acceder. Introduzca su Usuario y su contraseña y pulse sobre el botón "Acceder". Si está correctamente identificado en la web, podrá ver su nombre en la parte derecha de la barra superior, con un menú desplegable para poder acceder a su "Panel Personal".

Si ha olvidado su contraseña, puede solicitar las instrucciones para cambiarla a través del enlace "He olvidado mi contraseña" que aparece bajo el formulario de acceso de usuario. Dichas instrucciones le serán enviadas a su correo electrónico.
6.- IMPAGOS.
El impago de las obligaciones de pago asumidas en la escritura de préstamo hipotecario, pone en marcha el mecanismo recuperaciones, contactando en un primer momento con el cliente para que explique las razones del retraso en el pago de las cuotas y explicándole de forma comprensible las consecuencias del incumplimiento y las alternativas.

De no atender a la mediación ofrecida se procede a comunicarle fehacientemente la resolución del contrato, es decir, se le priva del beneficio del pago aplazado concedido en la escritura de préstamo, con la consecuencia de que el deudor deberá reintegrar al acreedor la totalidad del capital pendiente, y generándose los intereses de demora desde dicha fecha sobre la totalidad del capital pendiente.

Si el requerimiento no es atendido se abre la vía judicial para la recuperación forzosa de las cantidades prestadas. Todo el proceso no se extiende más de 8 meses y culmina siempre con el cobro del capital y los intereses pactados.

En el momento de realizar la escritura de hipoteca se pactan varias cláusulas entre acreedor y deudor, una de ellas es por qué precio saldrá a subasta en caso de ejecución hipotecaria, en este caso será el valor de la tasación hipotecaria. Claro La ley dice que en caso de que no hayan postores en una subasta pública tendrá el acreedor que adjudicarse la propiedad por el 60% del valor del tipo de la subasta, pero no dice mínimo de adjudicación respecto a si hay postores en la subasta, siempre habrá un postor en una subasta de una propiedad que debe 30000 euros y vale 100000. Aunque también tenemos que decirle que todavía no nos hemos adjudicado ninguna propiedad en subasta, siempre se soluciona antes de la misma, por la sencilla razón de la deuda es muy inferior al valor real de la propiedad. La garantía estará siempre en no superar el porcentaje que nuestro departamento de riesgos recomiende.
7.- TITULAR DEL PRESTAMO HIPOTECARIO.
El titular de la hipoteca es quien presta el dinero. GRUPO CORPIMED solo interviene en su condición de intermediario financiero Actividad Regulada por la ley 2/2009 garantizando que el deudor hipotecario conoce con la antelación exigida en la ley todas las condiciones y términos de la operación crediticia.
8.- GARANTIAS PARA ASEGURAR EL CAPITAL.
Las garantías corresponden a propiedades libres o prácticamente libres de hipotecas. Viviendas, segundas residencias, bajos comerciales, chalets, etc… La cantidad prestada no superará el 30% del valor REAL de las propiedades (tasadas por nuestro equipo y por una empresa homologada por el banco de España). No existe por tanto riesgo alguno.
9.- ¿QUE COMISION OBTIENE GRUPO CORPIMED?
GRUPO CORPIMED le facturara anualmente un porcentaje de los beneficios que usted obtenga de todas las operaciones en concepto de comisión, por gestiones de cobro, dicho porcentaje será pactado previamente y reflejado en el contrato de servicio de gestión. En resumen EL INVERSOR SIEMPRE ESTARA AL ABRIGO DE GRUPO CORPIMED.

Para que nos entendamos si firman al 15% descontando lo que cobra GRUPO CORPIMED le quedaría un 12% de interés limpio para usted.
10.- ¿CUANDO SE RECUPERA LA INVERSION?
Usted decide aceptar el plazo de devolución en escritura pública, en el 80% de los casos vienen pactados a pagos mensuales y en algunos vencimientos a un año, aunque en la gran mayoría son plazos largos de devolución. Desde 1 año hasta 15 años, que no le asusten los plazos porque la mayoría de las operaciones se recuperan en tres o cuatro años. Decirle que operaciones de pequeñas cantidades hasta 15.000 euros sí suelen agotar los plazos marcados en la escritura de hipoteca.
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